¿Te gustaría saber en que consisten las comisiones de los corredores de propiedades? Acá te explico paso a paso…
Las comisiones de corretaje de propiedades son pactadas en Chile libremente entre el corredor de propiedades y quienes solicitan sus servicios, es decir el cliente. Ahora las comisiones usadas en el mercado chileno son las siguientes:
- Si vas a vender tu propiedad cada una de las partes (vendedor y comprador) se obligan a pagar una suma equivalente al 2% del precio de venta, más el impuesto.
- En caso que arriendes tu propiedad cada una de las partes (arrendador y arrendatario) se obligan a pagar una suma equivalente al 50% de una renta mensual de arrendamiento. Si tomas el servicio servicio de administración, la comisión será entre 5% y 11% del valor mensual de la renta pactada (valor del arriendo).
Si tu propiedad es de un alto valor, puedes negociar las comisiones de los corredores de propiedades de acuerdo a las características del negocio, y la exclusividad que otorgues.
A las comisiones de corretaje les tienes que agregar el respectivo impuesto al valor agregado (IVA), si ella es facturada, o el pago provisional (PPM) del impuesto a la renta (10% del monto de la comisión actualmente), si tu corredor de propiedades extiende una boleta de honorarios.
Las comisiones de los corredores de propiedades tienes que pagarlas en la oportunidad convenida por las partes, que es una vez concretado el negocio, vale decir, una vez firmada la compraventa o el arrendamiento. En caso de los arrendatarios que incluyen el servicio de administración, la comisión te la descuentan mensualmente de la renta de arrendamiento.
Si no pactaste la oportunidad en que debas pagar la comisión, la costumbre mercantil es que ello se haga una vez concretado el negocio.
El corredor de propiedades tiene derecho a exigir el pago de su comisión al vendedor o al arrendatario, cuando se ha materializado el negocio respecto del inmueble que se encargó vender o dar en arrendamiento.
A su vez tiene derecho a exigir el pago de su comisión al comprador o al arrendatario, cuando el negocio se ha concretado respecto de un inmueble que fue conocido por el comprador o el arrendatario, gracias a su labor de intermediación. En este caso a ti.
En Chile, comisiones de los corredores de propiedades son pactadas libremente, y lo usual sino se ha acordado como se hará el pago, es que se efectúe una vez concretado el negocio inmobiliario.
Por otro lado, la práctica comercial incorpora cláusulas que buscan asegurar la ejecución de buena fe de los acuerdos sobre comisiones de corretaje:
- Estás obligado a pagar la comisión, cuando el contrato se celebra después de vencido el plazo de la orden de venta o arrendamiento, siempre que el comprador o el arrendatario hubiere recibió la orden de visita durante la vigencia de la primera.
- Debes pagar el doble de la comisión si se vende o arrienda por sí mismo o en cualquier forma el inmueble, estando vigente la orden de venta o arrendamiento con exclusividad.
- Si estas trabajando con un corredor, e hiciste tu el negocio. De igual manera debes pagar la comisión.
- En el caso de los corredores que actúan con órdenes no exclusivas, si se vende el inmueble, tendrá derecho a cobrar la comisión respectiva, aquel de los corredores que haya recibido la oferta.
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Juan Barahona